El IVA en España y en la Unión Europea. En el último mes se está hablando mucho de la posible modificación del IVA en España. Al ser miembro de la Unión Europea, veo lógico y coherente que todos los países miembros tengan una presión fiscal similar. Pero antes de empezar ¿qué es el IVA?.

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto sobre el valor añadido (IVA), el cual grava el consumo que se aplica a casi todos los bienes y servicios que se compran y se venden para su utilización o consumo en la Unión Europea.

La aplicación del IVA lo deciden las autoridades fiscales nacionales, pero existen algunas normas estándar de la Unión Europea

La Comisión Europea

Una de estas normas es establecer los límites inferiores del impuesto:

  • El tipo normal no puede ser inferior al 15%.
  • El tipo reducido no puede ser inferior al 5%
  • Los tipos especiales (el super-reducido y el tipo cero), son los inferiores al 5%, los cuales se aplican en una lista limitada de bienes y servicios en algunos países de la Unión Europea.

¿Cuál es el IVA que tienen en el resto de países de la Unión Europea?

Tabla de los distintos tipos de IVA en la Unión Europea.
Tabla de los distinto tipos de IVA en EU.

Al ordenar los países según el tipo de IVA general de mayor a menor, España se sitúa en el puesto número 12 junto a otros 5 países que comparten el mismo tipo impositivo (Bélgica, República Checa, Lituania, Letonia y Países Bajos). Los 5 países con la menor presión fiscal de la Unión Europea son Luxemburgo, Malta, Rumanía, Chipre y Alemania.

España se sitúa levemente por debajo de la media Europea en todos los tipos de IVA. Entonces, parece que le queda un pequeño margen de subida para no destacar entre sus miembros.

¿Qué categorías de productos y servicios engloban los tipos reducidos?

Desde la Unión Europea se pide que muchos de los productos que gravan al 4% y al 10% se graven al tipo general. España, el tipo super-reducido lo dedica para los bienes y servicios de primera necesidad (libros, alimentos básicos, periódicos, prótesis y algunos medicamentos) y el tipo reducido lo dedica al resto de alimentos que no se han clasificado como de primera necesidad, el acceso a eventos culturales y algunos eventos deportivos.

En España, algunas actividades de la educación y la salud, se encuentran clasificadas como exentas o al tipo reducido, pero el Gobierno se plantea englobarlas en el tipo general (21%). En principio, afectaría a determinados servicios privados (fisioterapias, odontologías, podología, academias, colegios y universidades) con el objetivo de incrementar la recaudación.

Esta medida conlleva un incremento en el gasto de los hogares, que se estima en 1.300€ al año. Muchas familias no podrán hacer frente a dicho gasto, reduciéndose el consumo del sector privado y migrando al sector público. Por lo tanto, lo que por una parte incrementaría la recaudación fiscal, por otra parte se vería reducido por la disminución del consumo y la migración del sector privado al público, el cual también conlleva un aumento del gasto público. ¿Creéis que será una medida efectiva?

Para saber más sobre la normativa europea, aquí. Visita otros post sobre fiscalidad.

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