La nueva normativa del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre deja un artículo para la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos. La anterior normativa, dejaba de lado a los autónomos con ingresos limitados, a los que no llegaron a cotizar 12 meses y a los que cotizan mediante la tarifa plana.

Esta nueva prestación extraordinaria va dirigida aquellos autónomos que tengan que cerrar por orden de las Autoridades Sanitarias o para los que no cumplen los requisitos para la prestación extraordinaria por cese de actividad ordinario.

Autónomos sin periodo de carencia

Los requisitos para acceder a la prestación, los autónomos que no tengan cotizado el periodo de carencia, son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social antes del 1 de abril del 2020.
  • No tener ingresos por cuenta propia en el 4º trimestre del 2020 superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Sufrir una reducción del 50% de los ingresos respecto a los ingresos del 1º trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización o el 40% si hay varios autónomos en la unidad familiar con derecho a la prestación. Además, quedarán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social durante su vigencia. La prestación tiene una duración de 4 meses y será incompatible con un trabajo por cuenta ajena.

Los autónomos que han visto reducido sus ingresos y puedan acogerse a esta medida, deben solicitarlo a la mutua correspondiente antes del 14 de octubre.

Cierre por orden de las Autoridades Sanitarias

Para aquellos autónomos que han tenido que cerrar por orden de las Autoridades Sanitarias, se podrá solicitar la prestación desde el día siguiente a la adopción de las medidas hasta el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la misma. Los requisitos será estar dado de alta en Seguridad Social en los 30 días naturales antes de la solicitud y estar al corriente de pago.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, el 70% para aquellos autónomos que son miembros de familia numerosa y si los únicos ingresos son los del solicitante, o el 40% si hay varios autónomos en la unidad familiar con derecho a la prestación. Además, quedarán exoneradas las cuotas a la Seguridad Social durante su vigencia de la suspensión y hasta el último día del mes en el que se levante la suspensión.

Pero recuerda…

La normativa también informa, que todas las resoluciones de estas nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores autónomos tienen carácter provisional. A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas pertinentes revisarán todos los expedientes. Comprobados todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, requiriendo en dicho momento la información y documentación necesaria.

En algunas de las mutuas, como Unión de Mutuas, ya exponen en su web las nuevas prestaciones y como solicitarlas.

Si quieres conocer las novedades de la normativa en referencia a los ERTE pincha aquí.

También te puede gustar:

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *