Nuevamente se prórroga los ERTE hasta el 31 de enero del 2021, pero esta vez, el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, trae cambios respecto al anterior.

Con el nuevo Decreto se generan tres tipos de ERTE con ayudas que dependerán del tipo al que puedas acogerte y del tamaño de la empresa. Esta nueva normativa contempla ayudas para todas las empresas independientemente del sector de actuación, con el objetivo de mantener el empleo, al menos hasta los seis meses después de que el empleado haya sido rescatado.

¿Cómo les afecta a los empleados cuyas empresas se han acogido a esta prórroga de los ERTE hasta el 31 de Enero?

Para los empleados afectados no hay cambios. Si la empresa lo solicita, pueden estar en dicha situación hasta el 31 de enero del 2021, seguirán cobrando el 70% de su base reguladora con las limitaciones en las cuantías habituales y esta situación no computa como consumido la prestación por desempleo.

El propósito de estas medidas es defender el empleo, pero también garantizar la viabilidad de las empresas, por ello, se pueden acoger alguno de los tres tipos de ERTE:

ERTE por fuerza mayor

También se puede justificar por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Esta medida se reserva para el listado de las 42 actividades clasificados como los sectores más afectados o para las empresas vinculadas a los mismos, que al menos el 50% de su facturación depende de una empresa clasificada como los sectores más afectados por la crisis sanitaria.

Las medidas que se aplican es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:

  • Para empresas con una plantilla hasta 50 trabajadores, será del 85% hasta enero.
  • Para empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, será del 75% hasta enero.

ERTE por impedimento de la actividad.

Esta medida se reserva para aquellas empresas que a causa de las medidas sanitarias que impongan las autoridades, no puedan desarrollar su actividad en su totalidad, es decir, para el cierre de empresas o limitaciones por nuevos rebrotes.

Las medidas que se aplican es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:

  • Para empresas con una plantilla hasta 50 trabajadores, será del 100% hasta la finalización del rebrote o el Gobierno elimine el impedimento.
  • Para empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, será del 90% hasta la finalización del rebrote o el Gobierno elimine el impedimento.

ERTE por limitación de la actividad

Esta medida se reserva para aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales en su actividad, como pueden ser las limitaciones de aforo por parte de las autoridades sanitarias.

Las medidas que se aplican es la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:

  • Para empresas con una plantilla hasta 50 trabajadores, será del 100% en octubre, el 90% en noviembre, el 70% en diciembre y el 60% en enero.
  • Para empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, será del 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 60% en diciembre y del 50% en enero.

Pero las empresas que se acojan a dichas medidas deben cumplir unos requisitos durante su aplicación y posterior:

  • Las empresas quedan comprometidas a mantener el empleo un periodo de 6 meses tras el rescate del empleado.
  • No se podrán realizar horas extras ni nuevas externalizaciones.
  • No se podrán realizar nuevas contrataciones de forma directa o indirecta.

Si quieres leer la totalidad de la normativa accede desde aquí al BOE.

Todos estos cambios acaban afectando a las personas que no siempre se consigue afrontar de una forma eficiente. Por eso, te recomiendo leer uno de mis post que habla sobre este tema. Leer.

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